EL TJUE DECLARA TIEMPO DE TRABAJO LOS DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES ENTRE SU DOMICILIO Y EL PRIMER O ÚLTIMO CLIENTE.

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Si estás trabajando esta información es de tu interés, ya que la legislación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado como tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

Este por tanto,estima y  declara, con valor para toda la Unión Europea, ( y que por tanto aquí se debe cumplir),que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos.

. Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su propio domicilio.

En nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello por tanto,  ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.

Aprovechando esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.

Ante dicha situación, la Federación de Construcción y Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de trabajo.

Por su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO, en el sentido de entender que SI  debe considerarse como tiempo de trabajo . Se pone en valor la importancia que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.C

Creo por tanto se trate de un importante pronunciamiento con beneficios para todos los trabajadores de la Unión que al mismo tiempo impone revisar criterios de como se computa la jornada en esas actividades, que se deben compensar del mismo modo que las horas extra.

Un poco menos de explotación laboral, no?

Bienvenida sea.

TATIANA ANDRÉS.ABOGADA..FUENTE: CCOO

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